martes, 7 de octubre de 2008

"Pena De Muerte"



Pena de Muerte

¿Qué es la Pena de Muerte?
Pena Capital - Pena de Muerte.- "Sanción penal que ordena la privación de la vida al delincuente. Ejecución que tiene muchas variantes, pero en común deben matar a quien se aplique". Privación de la vida impuesta por los tribunales del Estado. La pena consiste en ejecutar al condenado. La pena de muerte, es "la sanción jurídica capital, la más rigurosa de todas, consiste en quitar la vida a un condenado mediante los procedimientos y órganos de ejecución establecidos por el orden jurídico que la instituye." Para Ignacio Villalobos la pena de muerte o pena capital es: "la privación de la vida o supresión radical de los delincuentes que se considera que son incorregibles y altamente peligrosos".

Antecedente del Fundamento Jurídico
En México, nuestro máximo ordenamiento legal prevé la pena de muerte, para los delitos más graves, en su artículo 22 el cual establece: "Quedan prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. No se considerará confiscación de bienes la aplicación total o parcial de los bienes de una persona hecha por la autoridad judicial, para el pago de la responsabilidad civil resultante de la comisión de un delito, o para el pago de impuestos o multas. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial, de los bienes, en caso de enriquecimiento ilícito, en los términos del artículo 109; ni el decomiso de los bienes propiedad del sentenciado, por delitos de los previstos como de delincuencia organizada, o el de aquéllos respecto de los cuales éste se conduzca como dueño, si no se acredita la legítima procedencia de dichos bienes. Queda también prohibida la pena de muerte por delitos políticos, y en cuanto a los demás, sólo podrá imponerse al traidor a la patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación o ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar".
El artículo 22 Constitucional queda complementado y sin lugar a dudas con el artículo 14 del mismo Ordenamiento, que establece: "A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad, o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho..."Esto quiere decir que la única forma legalmente autorizada a privar de la vida implica como condición necesaria la debida existencia de un proceso legal y que después de cumplirse todas las formalidades de ley, éste culmine con una sentencia firme pronunciada por un tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca dicha pena dictada con antelación a la comisión del ilícito, luego entonces la pena de muerte se encuentra vigente en México... Ahora bien, la razón de ser del artículo 22 Constitucional la encontramos en el Diario de Debates de 1917, en el que la Comisión Dictaminadora sostenía que: "La vida de una sociedad implica el respeto de todos los asociados hacia el mantenimiento permanente de las condiciones necesarias para la coexistencia de los derechos del hombre. Mientras el individuo se limite a procurar la satisfacción de todos sus deseos sin menoscabar el derecho que los demás tienen para hacer lo mismo, nadie puede intervenir en su conducta; pero desde el momento que, por una agresión al derecho de otro, perturba esas condiciones de coexistencia, el interés del agraviado y la sociedad se unen para justificar que se limite la actividad del culpable en cuanto sea necesario para prevenir nuevas agresiones, La extensión de este derecho de castigo que tiene la sociedad esta determinada por el carácter y la naturaleza de los asociados, y puede llegar hasta la aplicación de la pena de muerte si sólo con esta medida puede quedar garantizada la seguridad social. Que la Humanidad no ha alcanzado el grado de perfección necesario para considerarse inútil la pena de muerte, lo prueba el hecho de que la mayor parte de los países donde ha llegado a abolirse, ha sido necesario restablecerla poco tiempo después. Los partidarios y abolicionistas de la pena capital concuerdan en un punto: que desaparecerá esta pena con el progreso de la razón, la dulcificación de las costumbres y el desarrollo de la reforma penitenciaria". La pena de muerte por lo tanto se encuentra vigente en nuestro país, esta prevista para los delitos más graves que se cometen y aun cuando algunos de ellos sean de difícil perpetración debido a la situación actual del país o bien porque se les haya cambiado el título en el Código penal para el Distrito Federal vigente, como lo es el caso del delito de parricidio.
Fundamento Jurídico Actual
Articulo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado. (reformado en su integridad mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 18 de junio de 2008).
Articulo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. (reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 9 de diciembre de 2005)
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no este decretada por una ley exactamente aplicable al delito que se trata.
(modificado por la reimpresion de la constitucion, publicada en el diario oficial de la federacion el 6 de octubre de 1986)
En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva debera ser conforme a la letra o a la interpretacion juridica de la ley, y a falta de esta se fundara en los principios generales del derecho.
Investigación de Autores
Existen también algunos pensadores que no justifican el restablecimiento de la pena de muerte aún cuando no se pueda decir que son abolicionistas, propiamente dicho. Acerca de la pena de muerte, Castellanos Tena manifiesta que: "revela la práctica que no sirve de ejemplo para quienes han delinquido, pues en los lugares donde existe sigue delinquiéndose, además es bien sabido que muchos condenados a muerte han presenciado anteriores ejecuciones".Mario Ruíz Funes también se pronuncia en contra de la pena de muerte, al expresar que "la aplicación de la pena de muerte no cesa en su crueldad cuando se extingue la vida del delincuente contra quien se pronuncia: pretende, también causarle daño moral, que sobreviva a su mera vida física, que deshonre su memoria y el recuerdo que pueda quedar de él en la conciencia delictiva. Además de inflingirle la muerte, se le castiga con la infamia".Francisco González de la Vega, se pronuncia también en contra de la pena de muerte y dice que: "México presenta, por desgracia, una tradición sanguinaria; se mata por motivos políticos, sociales, religiosos, pasionales y aún por puro placer de matar; la "ley fuga", ejecución ilegal de presuntos delincuentes, es otra manifestación de la bárbara costumbre; las convulsiones políticas mexicanas se han distinguido siempre por el exceso en el derramamiento de sangre".Por su parte Sebastián Soler manifiesta que "no es exacto afirmar que la introducción de la pena de muerte disminuye la criminalidad, ni que en Estados abolicionistas la criminalidad sea menor que en los demás. Las variaciones en la criminalidad no son explicables por su relación con la severidad de las penas.
Para Carrara citado por el mismo Carrancá, "la pena es de todas suertes un mal que se inflige al delincuente, es un castigo; atiende a la moralidad del acto; al igual que el delito, la pena es el resultado de dos fuerzas: la física y la moral, ambas subjetivas y objetivas..."
Para Edmundo Mezger, "es una privación de bienes jurídicos que recae sobre el autor del ilícito con arreglo al acto culpable; imposición de un mal adecuado al acto"






Conclusión
Por lo tanto se concluye que la pena de muerte es la eliminación definitiva de los delincuentes que han demostrado ser incorregibles y por lo tanto un grave peligro para la sociedad.
El contingente de criminales que estarían amenazados de condena judicial de muerte se compone en su gran generalidad de hombres humildes del pueblo, hombres que en un país rebasado por la corrupción no alcanzaron un correcto proceso.
La pena de muerte debe ser aplicada para aquellos sujetos que clínicamente así como socialmente se compruebe que no pueden ser reintegrados a la sociedad, sujetos altamente peligrosos que después de intentado un proceso previo de readaptación sea inútil o se compruebe su ineficiencia , que es bien sabido que en México el proceso de readaptación es una utopía de las prisiones y que al margen de esta declaración un 90 % de los sujetos que delinquieron nunca alcanzaron una rehabilitación por lo tanto seria candidatos a la pena de muerte.
No menos importante tenemos el problema de la corrupción dentro de nuestro sistema de justicia, lo que nos lleva a concluir que no podemos buscar justicia en un país donde la misma tiene precio, en manos que quien se quedaría la in partición de justicia y en el caso en particular quien puede tener en este país el derecho de decidir quien es privado de la vida y quien no, que delito por su naturaleza tiene un gran impacto social porque es el mismo estado en su carta magna el que protege la vida, pero seria el mismo estado quien tiene la facultad de quitarla.
La pena de muertes es uno de los asuntos jurídicas sociales mas controvertidos igual o mas controvertidos que el mismo aborto, es un tema de suma discusión donde todos los puntos de vista tiene tanto un pro como un contra y no es si no la lógica y no la discusión que nos llevaran a resolver el mismo.
Seria prudente analizar los sistemas jurídicos tales como el anglosajón ( EUA), que contemplan dicha pena y bajo que circunstancias la aplican en su sociedad, teniendo en cuenta que las problemáticas sociales son muy diferente pero sano como nación preguntarnos, que están haciendo esos países bien que nosotros no.

miércoles, 10 de septiembre de 2008

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Cesar Bonesan Marques de Becaria



Cesare Beccaria (
Milán, 15 de marzo de 1738 - 28 de noviembre de 1794), también conocido como Cesare Bonesana Marchese di Beccaria, fue un literato, filósofo, jurista y economista italiano.
Partiendo de la teoría
contractualista, que funda sustancialmente la sociedad sobre un contrato encaminado a salvaguardar los derechos de los individuos, garantizando el orden, Beccaria definió los delitos como violaciones de este contrato. La sociedad en conjunto goza por tanto del derecho a defenderse, el cual se debe ejercitar con medidas proporcionales a los delitos cometidos (principio de la proporcionalidad de la pena); en un segundo principio se establecería que ningún hombre puede disponer de la vida de otro.
Beccaria sostenía por lo tanto la abolición de la
pena de muerte, la cual ni impide los crímenes ni tiene un eficaz efecto disuasorio; por ello se interesó en la prevención de los delitos, que según él se conseguía más por la certeza de la pena que por su severidad (principio elaborado por primera vez por el inglés Robert Peel). Beccaria afirmaba que para cualquier criminal pasar la vida en la cárcel con privación de libertad era peor que una condena a muerte, mientras que la ejecución no sirve como disuasorio para el criminal, dado que las personas tienden a olvidar y borrar completamente los recuerdos de un acto traumático y lleno de sangre; además, en la memoria colectiva la ejecución no se encontraba ligada a un recuerdo concreto de culpabilidad (al no haber estado siguiendo el proceso).



John Howard


JOHN HOWARD vive entre mediados del siglo XVII y principio del siglo XVIII, Jon Howard quien nace en Inglaterra en un pueblo llamado Hacney ( hoy llamado Arrabal Londinense) en el año de 1726 va a ser la figura renovadora del sistema carcelario de los años 1772 y siguientes su preocupación por estos lugares fue de gran trascendencia para la evolución del derecho penal y para la aplicación del mismo mediante un sistema que hoy conocemos como la ejecución penal.
Ya en este siglo XVII y XVIII que se puede catalogar como humanización sobre el régimen penal sobre sale el nombre de iglesia católica, y principalmente Beccaria y John Howard.
John quien en un momento fue prisionero en corsario en Francia y
aquí concibe los mas profundos horrores vividos en su vida. Para el año de 1772 ocupa por así llamarlo el cargo de sheriff del condado de Bedford cual es el que le va a permitir ver realmente que son las prisiones de Inglaterra.
Es en este momento donde el toma con gran seriedad y compromiso, surgiendo si una vocación por ir mas allá y ver el pésimo estado en que se encontraba las dichos lugares visitándolas casi en si totalidad las prisiones en el año de 1777 publica su mayor logro literario denominado "El Estado de la Prisión". En esta obra va a destacar la descripción de distintas cárceles que había visitado.
Según su libro estos lugares eran inhóspitos sin luz, aire y la mayor parte de la población penal enferma. Suficiente para imaginar que cualquier supuesto o balance que hiciéremos sobre de esta problemática de acuerdo a época accesibilidades nos da negativo.
De este punto de la higiene propuesto a reformar por John Howard cabe destacar que es el que lo lleva a la muerte en un lugar llamado Kherson (Ucrania). Muere en el 20 de enero precisa mente John Howard visita toda geografía del dolor ( como lo define Ferrojoli en su libro derecho y razón) la mayor parte de las prisiones de Europa y a eso se debe su muerte en un país que no era el suyo.

Jeremias Bentham


Jeremy Bentham (n.
15 de febrero de 1748 en HoundsditchLondres el 6 de junio de 1832) Fue reconocido como niño prodigio por su padre al encontrarlo en su escritorio leyendo varios volúmenes de la Historia de Inglaterra. A los tres años leía tratados, tocaba el violín con cinco, estudiaba latín y francés. Hijo de una familia acomodada, estudió primero en Westminster School y a los 12 años ingresó en la Universidad de Oxford y empezó a ejercer como abogado a los 19 años. Pero enseguida se mostró crítico con la educación de su época y con la práctica jurídica, dedicándose por completo a tareas intelectuales. Dotado de una fuerte personalidad, a lo largo de su vida escribió largos manuscritos donde proponía ambiciosas ideas de reformas sociales pensador inglés, padre del utilitarismo.
También dedicó su atención al tema de la reforma penitenciaria, elaborando por encargo de
Jorge III un modelo de cárcel (el Panopticon) por el que ambos entraron en conflicto. Bentham ideó una cárcel en la cual se vigilara todo desde un punto, sin ser visto. Bastaría una mirada que vigile, y cada uno, sintiéndola pesar sobre sí, terminaría por interiorizarla hasta el punto de vigilarse a sí mismo. Bentham se dio cuenta de que "el panóptico" era una gran invención no sólo útil para una cárcel, sino también para las fábricas. Si bien el modelo de Bentham fue criticado (aunque él lo consideraba una genialidad), de alguna forma todas las cárceles, escuelas y fábricas a partir de aquella época se construyeron con el modelo panóptico de vigilancia. El modelo del Panopticon fue analizado por Michel Foucault en Vigilar y castigar.


Información obtenida de :

http://es.wikipedia.org/wiki/Cesare_Beccaria#Pensamiento

viernes, 5 de septiembre de 2008

"Derecho Penitenciario"

Bienvenida

EL Derecho Penitenciario Mexicano, parte fundamental del Derecho Penal Mexicano es y será brazo derecho de la imparticion de justicia pero la pregunta que a todos nos atañe que estudia el Derecho Penitenciario.
Por eso y durante el transcurso de estos meses este alumno perteneciente a la Universidad del Valle de México se dará a la tarea desglosar, explicar y estudiar de dicho derecho, con el único fin de facilitar dicha información y disminuir la gran brecha que es el desconocimiento que existe en el Derecho Penitenciario.

¿Qué es el Derecho Penitenciario?

El Derecho penitenciario es la rama del Derecho que se ocupa de la ejecución de las penas y medidas de seguridad privativas de libertad o de derechos. Surge como disciplina jurídica autónoma a principios del siglo XX
A su vez, como ciencia penitenciaria se califica a la doctrina jurídica dedicada a los temas relativos a la ejecución de la pena privativa de libertad y de todas aquellas sanciones alternativas que las distintas legislaciones imponen como consecuencia jurídica-punitiva por la comisión de un hecho tipificado como delito o falta.

¿Qué es un régimen Penitenciario?

Es el conjunto de condiciones que se reúnen en una institución para procesar la obtención de la sanción penal.

Historia en México de Los Regimenes

Las culturas de todo el mundo, han tenido siempre individuos que ha tenido que ver con la violación de las leyes de observancia por todos los integrantes de su propia raza, y no es de extrañar que tuvieran sus propios métodos de solucionar tales faltas, los Tarascos, cortaban el dedo de la mano a aquel que cometiera un robo, que no fuera por necesidad, su reincidencia ameritaba la amputación de toda la mano, los Aztecas tenían a manera de cárcel lugares muy a la realidad actual, encerrando a aquel sujeto por tiempos acordes a la falta cometida, posiblemente el homicidio se castigaba con la conocida ley del Talión, muerte por muerte.
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En todos los tiempos, a los espías, violadores, traidores, asesinos de sus padres, incendiarias, ladrones de ganado y amantes eran puestos en evidencia pública, para ser mutilados, apedreados y muertas para crear intimidación colectiva a todo aquel que pretendiera hacer lo mismo.

Hoy en día tales delitos, siguen siendo considerados como causa de la aplicación de la pena capital, no podemos afirmar ni negar que desde aquellos tiempos no hayan existido personas inocentes, como hoy en día, y hayan sufrido como tales soportando la pena impuesta.

Los Presidios al cambiar de la fuerza física por la fuerza de la economía ya que el vapor, seria quien diera movimiento a la máquina origino que los presos condenados por largos periodos, fueran ahora empleados en la construcción de carreteras, canales, diques y todos los servicios públicos para después pasar a dar mantenimiento a puertos, adoquinado de calles de la ciudad y a la explotación de canteras, lo mismo se fue dando en las colonias americanas y la Nueva España no fue la excepción a ello.
Con la diferencia de edificar por toda la costa fortificaciones en caso de ataque pirata, y quienes edificaron tales construcciones fueron los indígenas atados de dos en dos a manera de reos. De esta parte considerada del siglo XV tenemos aún el presidio de San Juan de Ulua, en el Estado de Veracruz, última de las fortalezas que estaba aún en manos de los Españoles a finales de la guerra de Independencia en 1821.

Vienen luego las prisiones, lugares mucho más grandes, en todas sus dimensiones, grandes muros y fuertes rejas, poca luz y menor espacio por preso, ya que estos sitios la llegaron a ocupar más internos que su capacidad podía sostener y de este se tiene uno de los ejemplos más notorio: el pavoroso palacio negro de Lecumberri, cancelado para siempre el 26 de Agosto de 1976, lugar en el cual estuvieron personajes celebres por los delitos cometidos Gregorio Cárdenas el mayor multihomicida que ha habido en México, Eduardo Shelley, habilísimo falsificador de billetes, que había ya huido de una prisión en los Estados Unidos, Jackson Monard, procesado por el homicidio de León Trosky, exiliado político Ruso, tal vez si alguno de los tres hubiera escapado de la prisión de Lecumberri, las consecuencias hubieran sido mayúsculas.
La prisión de Lecumberri, estuvo en función por un plazo de 76 años

No podemos especificar que los regímenes de gobierno en México se hayan preocupado en uno u otro grado por la mejora del Sistema que regula las Penitenciarias ,en tiempos de Porfirio Díaz, las cárceles estaban más llenas de presos políticos y reos del fuero común, eran los pocos, durante la Revolución Mexicana las cárceles y prisiones eran objeto de fugas y ataque constante, nunca se sabrá cuantos de ellos culpables tal vez, nunca cumplieron sus sentencias, Al concluir la Revolución mas de un millón de habitantes en todo el territorio nacional había muerto y regímenes surgidos de una guerra, empiezan por determinar la aplicación de la justicia a quienes en su momento, hicieran mal uso de ella y ahora sigue la venganza, la cacería de brujas, la búsqueda de políticos y hombres que hicieron fortuna a base del hambre y el sufrimiento de tantos indígenas del país, de ello se tienen películas como la Rebelión de los Colgados y El Apando.

El hacinamiento, la locura, el homosexualismo, la tuberculosis y la falta de representación o asesoría legal eran las características más notables de estos centros de la muerte más que de la vida, o de la readaptación social, tal vez un periodo de gobierno que hizo algo por adaptar mejoras al sistema penitenciario, seria el Presidente Miguel Alemán, al poner al frente de la penitenciaria al Lic. Javier Piña y Palacios, teniendo como el jefe máximo de la Procuraduría General de Justicia del Distrito y Federal a un ilustre jurista Lic. Carlos Franco Sodida 1947-1952, periodo de gobierno que trato y busco opciones de organización tanto en lo administrativo, alimentario, servicios médicos, trabajo productivo y recreación deportiva, sin faltar las visitas conyugales y el estudio de las preliberaciones de reos, se empezó a dar y otorgar todas las garantías posibles establecidas en la constitución al indiciado, al procesado, al acusado, al sentenciado y al reo, solo personas que han visto el interior de un reclusorio, una prisión, una penitenciaria y hasta las Islas Marías, saben de antemano que ser o estar preso es ser un ave sin alas, que aun siendo un delincuente consumado y con antecedentes dignos de no ser conocidos, dobla todo su ser y siente su espíritu y alma un pesar y un dolor digno de los males que causó.


Ideólogos que crean el Penitenciarismo Moderno

Cesar Bonesan Marques de Becaria
John Howard
Jeremias Bentham