miércoles, 10 de septiembre de 2008

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Cesar Bonesan Marques de Becaria



Cesare Beccaria (
Milán, 15 de marzo de 1738 - 28 de noviembre de 1794), también conocido como Cesare Bonesana Marchese di Beccaria, fue un literato, filósofo, jurista y economista italiano.
Partiendo de la teoría
contractualista, que funda sustancialmente la sociedad sobre un contrato encaminado a salvaguardar los derechos de los individuos, garantizando el orden, Beccaria definió los delitos como violaciones de este contrato. La sociedad en conjunto goza por tanto del derecho a defenderse, el cual se debe ejercitar con medidas proporcionales a los delitos cometidos (principio de la proporcionalidad de la pena); en un segundo principio se establecería que ningún hombre puede disponer de la vida de otro.
Beccaria sostenía por lo tanto la abolición de la
pena de muerte, la cual ni impide los crímenes ni tiene un eficaz efecto disuasorio; por ello se interesó en la prevención de los delitos, que según él se conseguía más por la certeza de la pena que por su severidad (principio elaborado por primera vez por el inglés Robert Peel). Beccaria afirmaba que para cualquier criminal pasar la vida en la cárcel con privación de libertad era peor que una condena a muerte, mientras que la ejecución no sirve como disuasorio para el criminal, dado que las personas tienden a olvidar y borrar completamente los recuerdos de un acto traumático y lleno de sangre; además, en la memoria colectiva la ejecución no se encontraba ligada a un recuerdo concreto de culpabilidad (al no haber estado siguiendo el proceso).



John Howard


JOHN HOWARD vive entre mediados del siglo XVII y principio del siglo XVIII, Jon Howard quien nace en Inglaterra en un pueblo llamado Hacney ( hoy llamado Arrabal Londinense) en el año de 1726 va a ser la figura renovadora del sistema carcelario de los años 1772 y siguientes su preocupación por estos lugares fue de gran trascendencia para la evolución del derecho penal y para la aplicación del mismo mediante un sistema que hoy conocemos como la ejecución penal.
Ya en este siglo XVII y XVIII que se puede catalogar como humanización sobre el régimen penal sobre sale el nombre de iglesia católica, y principalmente Beccaria y John Howard.
John quien en un momento fue prisionero en corsario en Francia y
aquí concibe los mas profundos horrores vividos en su vida. Para el año de 1772 ocupa por así llamarlo el cargo de sheriff del condado de Bedford cual es el que le va a permitir ver realmente que son las prisiones de Inglaterra.
Es en este momento donde el toma con gran seriedad y compromiso, surgiendo si una vocación por ir mas allá y ver el pésimo estado en que se encontraba las dichos lugares visitándolas casi en si totalidad las prisiones en el año de 1777 publica su mayor logro literario denominado "El Estado de la Prisión". En esta obra va a destacar la descripción de distintas cárceles que había visitado.
Según su libro estos lugares eran inhóspitos sin luz, aire y la mayor parte de la población penal enferma. Suficiente para imaginar que cualquier supuesto o balance que hiciéremos sobre de esta problemática de acuerdo a época accesibilidades nos da negativo.
De este punto de la higiene propuesto a reformar por John Howard cabe destacar que es el que lo lleva a la muerte en un lugar llamado Kherson (Ucrania). Muere en el 20 de enero precisa mente John Howard visita toda geografía del dolor ( como lo define Ferrojoli en su libro derecho y razón) la mayor parte de las prisiones de Europa y a eso se debe su muerte en un país que no era el suyo.

Jeremias Bentham


Jeremy Bentham (n.
15 de febrero de 1748 en HoundsditchLondres el 6 de junio de 1832) Fue reconocido como niño prodigio por su padre al encontrarlo en su escritorio leyendo varios volúmenes de la Historia de Inglaterra. A los tres años leía tratados, tocaba el violín con cinco, estudiaba latín y francés. Hijo de una familia acomodada, estudió primero en Westminster School y a los 12 años ingresó en la Universidad de Oxford y empezó a ejercer como abogado a los 19 años. Pero enseguida se mostró crítico con la educación de su época y con la práctica jurídica, dedicándose por completo a tareas intelectuales. Dotado de una fuerte personalidad, a lo largo de su vida escribió largos manuscritos donde proponía ambiciosas ideas de reformas sociales pensador inglés, padre del utilitarismo.
También dedicó su atención al tema de la reforma penitenciaria, elaborando por encargo de
Jorge III un modelo de cárcel (el Panopticon) por el que ambos entraron en conflicto. Bentham ideó una cárcel en la cual se vigilara todo desde un punto, sin ser visto. Bastaría una mirada que vigile, y cada uno, sintiéndola pesar sobre sí, terminaría por interiorizarla hasta el punto de vigilarse a sí mismo. Bentham se dio cuenta de que "el panóptico" era una gran invención no sólo útil para una cárcel, sino también para las fábricas. Si bien el modelo de Bentham fue criticado (aunque él lo consideraba una genialidad), de alguna forma todas las cárceles, escuelas y fábricas a partir de aquella época se construyeron con el modelo panóptico de vigilancia. El modelo del Panopticon fue analizado por Michel Foucault en Vigilar y castigar.


Información obtenida de :

http://es.wikipedia.org/wiki/Cesare_Beccaria#Pensamiento

viernes, 5 de septiembre de 2008

"Derecho Penitenciario"

Bienvenida

EL Derecho Penitenciario Mexicano, parte fundamental del Derecho Penal Mexicano es y será brazo derecho de la imparticion de justicia pero la pregunta que a todos nos atañe que estudia el Derecho Penitenciario.
Por eso y durante el transcurso de estos meses este alumno perteneciente a la Universidad del Valle de México se dará a la tarea desglosar, explicar y estudiar de dicho derecho, con el único fin de facilitar dicha información y disminuir la gran brecha que es el desconocimiento que existe en el Derecho Penitenciario.

¿Qué es el Derecho Penitenciario?

El Derecho penitenciario es la rama del Derecho que se ocupa de la ejecución de las penas y medidas de seguridad privativas de libertad o de derechos. Surge como disciplina jurídica autónoma a principios del siglo XX
A su vez, como ciencia penitenciaria se califica a la doctrina jurídica dedicada a los temas relativos a la ejecución de la pena privativa de libertad y de todas aquellas sanciones alternativas que las distintas legislaciones imponen como consecuencia jurídica-punitiva por la comisión de un hecho tipificado como delito o falta.

¿Qué es un régimen Penitenciario?

Es el conjunto de condiciones que se reúnen en una institución para procesar la obtención de la sanción penal.

Historia en México de Los Regimenes

Las culturas de todo el mundo, han tenido siempre individuos que ha tenido que ver con la violación de las leyes de observancia por todos los integrantes de su propia raza, y no es de extrañar que tuvieran sus propios métodos de solucionar tales faltas, los Tarascos, cortaban el dedo de la mano a aquel que cometiera un robo, que no fuera por necesidad, su reincidencia ameritaba la amputación de toda la mano, los Aztecas tenían a manera de cárcel lugares muy a la realidad actual, encerrando a aquel sujeto por tiempos acordes a la falta cometida, posiblemente el homicidio se castigaba con la conocida ley del Talión, muerte por muerte.
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En todos los tiempos, a los espías, violadores, traidores, asesinos de sus padres, incendiarias, ladrones de ganado y amantes eran puestos en evidencia pública, para ser mutilados, apedreados y muertas para crear intimidación colectiva a todo aquel que pretendiera hacer lo mismo.

Hoy en día tales delitos, siguen siendo considerados como causa de la aplicación de la pena capital, no podemos afirmar ni negar que desde aquellos tiempos no hayan existido personas inocentes, como hoy en día, y hayan sufrido como tales soportando la pena impuesta.

Los Presidios al cambiar de la fuerza física por la fuerza de la economía ya que el vapor, seria quien diera movimiento a la máquina origino que los presos condenados por largos periodos, fueran ahora empleados en la construcción de carreteras, canales, diques y todos los servicios públicos para después pasar a dar mantenimiento a puertos, adoquinado de calles de la ciudad y a la explotación de canteras, lo mismo se fue dando en las colonias americanas y la Nueva España no fue la excepción a ello.
Con la diferencia de edificar por toda la costa fortificaciones en caso de ataque pirata, y quienes edificaron tales construcciones fueron los indígenas atados de dos en dos a manera de reos. De esta parte considerada del siglo XV tenemos aún el presidio de San Juan de Ulua, en el Estado de Veracruz, última de las fortalezas que estaba aún en manos de los Españoles a finales de la guerra de Independencia en 1821.

Vienen luego las prisiones, lugares mucho más grandes, en todas sus dimensiones, grandes muros y fuertes rejas, poca luz y menor espacio por preso, ya que estos sitios la llegaron a ocupar más internos que su capacidad podía sostener y de este se tiene uno de los ejemplos más notorio: el pavoroso palacio negro de Lecumberri, cancelado para siempre el 26 de Agosto de 1976, lugar en el cual estuvieron personajes celebres por los delitos cometidos Gregorio Cárdenas el mayor multihomicida que ha habido en México, Eduardo Shelley, habilísimo falsificador de billetes, que había ya huido de una prisión en los Estados Unidos, Jackson Monard, procesado por el homicidio de León Trosky, exiliado político Ruso, tal vez si alguno de los tres hubiera escapado de la prisión de Lecumberri, las consecuencias hubieran sido mayúsculas.
La prisión de Lecumberri, estuvo en función por un plazo de 76 años

No podemos especificar que los regímenes de gobierno en México se hayan preocupado en uno u otro grado por la mejora del Sistema que regula las Penitenciarias ,en tiempos de Porfirio Díaz, las cárceles estaban más llenas de presos políticos y reos del fuero común, eran los pocos, durante la Revolución Mexicana las cárceles y prisiones eran objeto de fugas y ataque constante, nunca se sabrá cuantos de ellos culpables tal vez, nunca cumplieron sus sentencias, Al concluir la Revolución mas de un millón de habitantes en todo el territorio nacional había muerto y regímenes surgidos de una guerra, empiezan por determinar la aplicación de la justicia a quienes en su momento, hicieran mal uso de ella y ahora sigue la venganza, la cacería de brujas, la búsqueda de políticos y hombres que hicieron fortuna a base del hambre y el sufrimiento de tantos indígenas del país, de ello se tienen películas como la Rebelión de los Colgados y El Apando.

El hacinamiento, la locura, el homosexualismo, la tuberculosis y la falta de representación o asesoría legal eran las características más notables de estos centros de la muerte más que de la vida, o de la readaptación social, tal vez un periodo de gobierno que hizo algo por adaptar mejoras al sistema penitenciario, seria el Presidente Miguel Alemán, al poner al frente de la penitenciaria al Lic. Javier Piña y Palacios, teniendo como el jefe máximo de la Procuraduría General de Justicia del Distrito y Federal a un ilustre jurista Lic. Carlos Franco Sodida 1947-1952, periodo de gobierno que trato y busco opciones de organización tanto en lo administrativo, alimentario, servicios médicos, trabajo productivo y recreación deportiva, sin faltar las visitas conyugales y el estudio de las preliberaciones de reos, se empezó a dar y otorgar todas las garantías posibles establecidas en la constitución al indiciado, al procesado, al acusado, al sentenciado y al reo, solo personas que han visto el interior de un reclusorio, una prisión, una penitenciaria y hasta las Islas Marías, saben de antemano que ser o estar preso es ser un ave sin alas, que aun siendo un delincuente consumado y con antecedentes dignos de no ser conocidos, dobla todo su ser y siente su espíritu y alma un pesar y un dolor digno de los males que causó.


Ideólogos que crean el Penitenciarismo Moderno

Cesar Bonesan Marques de Becaria
John Howard
Jeremias Bentham